La cláusula suelo o suelo de un préstamo hipotecario en compraventa de vivienda a interés variable es una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque el tipo de interés baje.
Si bajaba el tipo de interés más allá del suelo previsto en un crédito hipotecario, esta bajada no repercutía en la cuota anual a pagar por el suscriptor del contrato.
Ante la caída de los tipos de interés en los últimos tiempos, multitud de consumidores de todo el territorio nacional consideraron que esta cláusula era abusiva y emprendieron acciones judiciales. En algunos casos, estas demandas prosperaron, en otros no.
Finalmente, el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 fijó como doctrina que, cuando se declarara abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuaría a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 2013, es decir, se limitó temporalmente a esa fecha la posibilidad de reclamar, impidiendo la aplicación retroactiva de la medida.
Diversos tribunales españoles cuestionaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la decisión del Tribunal Supremo español, resolviéndose la cuestión mediante Sentencia de 21 de diciembre de 2016, en la que se declaran nulas las cláusulas abusivas, permitiendo, por lo tanto, que se aplique el derecho a reclamar respecto a todas ellas, eliminando el límite temporal que impuso el Tribunal Supremo español.
Considerando que resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades, se dicta el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.