Uno de los cambios más representativos que introduce la nueva ley hipotecaria es el referido a la exigencia de entregar a consumidores una información más clara y concreta antes de tener que vincularse a un crédito hipotecario. En especial, destaca el nuevo papel de los notarios en este deber de información.
Una vez aceptada la oferta con una entidad bancaria, es requisito indispensable para la firma del contrato que esa información se remita a un notario (a elección del consumidor) que revise toda la documentación y que resuelva las dudas del interesado en una reunión que deberá ser celebrada los días antes a la firma del contrato (mínimo 24 horas antes).
Al abrir un préstamo, debe tener un seguro básico de daños, que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble. Sin embargo, no es obligatorio constituirlo con el banco o caja que le concede el préstamo, ni puede ser una condición excluyente para que le concedan el préstamo con la entidad bancaria
Uno de los aspectos que más controversia generaba cuando se constituía una hipoteca se encontraba en el reparto de los gastos de gestión y escrituración de la misma. En este sentido, la ley ha sido clara, y a partir de ahora, los gastos de notaría, gestoría y registro de la hipoteca, corresponde pagarlos a la entidad financiera, reservándose al consumidor los gastos de tasación y las segundas copias de las escrituras, en el caso de que se soliciten.
En lo referente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, desde octubre de 2018 este gasto corresponde a la entidad bancaria, en el caso de constitución del préstamo.
Aproximadamente 2 de cada 3 nuevas hipotecas firmadas en España son hipotecas a tipo fijo. Pero, Y si ya tengo una hipoteca y quiero cambiar de tipo fijo a variable, ¿puedo hacerlo? la respuesta es sÍ . Bien mediante un novación de la hipoteca con el mismo banco o cambiando a otra entidad y realizando una subrogación.
Con la nueva ley hipotecaria si se aplica un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable no conlleva comisiones a partir del tercer año, no obstante las novaciones hipotecarias tienen gastos. Con la nueva normativa es el banco quien debe asumir IAJD y registro, mientras que la notaria y gestoría se pagan al 50%, y la tasación corre a cargo del cliente.