La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid anula contrato 'revolving' por falta de transparencia formal y material en dicha tarjeta.
El usuario de la "revolving " empieza con la capitalización de intereses, pagando cuotas muy bajas, pero si se pagan ese tipo de cuotas en un contrato revolving no se van a pagar ni siquiera los intereses que le están cargando. Esos intereses se suman al saldo deudor ya este escenario se va a aplicar el tipo de interés, de manera que se produce el efecto bola de nieve y se convierte al consumidor en deudor cautivo de este tipo de contratos.
La Audiencia Provincial de Madrid señala que estos contratos no pasan la prueba de transparencia, ni desde el punto de vista formal por la falta de incorporación, ni por la cuestión material, la llamada transparencia reforzada, al no explicarse ese sistema de amortización que tiene esta tarjeta revolving , ni hacerle simulaciones, con lo cual el consumidor desconoce las consecuencias jurídicas y económicas de lo que está realmente firmando.
El cliente cuando firma el contrato no se da cuenta de nada, no sabe realmente lo que está firmando. Se apercibe de todo cuando le llegan los recibos y ve que no se amortiza nada de la deuda y esta se mantiene. En este contexto, el banco no explica el problema de esas cuotas tan pequeñas con lo cual no se pagan ni los intereses. Al no pagar esos intereses, la parte de los intereses que no se amortiza se incorpora al saldo deudor al que se aplica el tipo de interés. Llegamos al anatocismo, donde también se incorporan las comisiones y los seguros que se convierten en capital que genera interés. Y eso genera el efecto bola de nieve y deudor cautivo que no se explica al consumidor cuando firma ese contrato.