La Nueva Ley de Vivienda, aprobada el pasado mes de mayo, da facilidades a los usurpadores de viviendas, que en 2022 okuparon 46 inmuebles al día en España.
Aunque hay algunas ocupaciones que se hacen por ideología, la gran mayoría las realizan las mafias. El modus operandi consiste en el de entrar en viviendas tras hacer un seguimiento durante un tiempo y asegurarse de que no están habitadas. Durante los primeros días, tratan de pasar inadvertidos en el nuevo domicilio, hasta que pueden demostrar que ya están establecidos.
El caso se agrava cuando el okupa alquila la vivienda a una tercera persona, que desconoce o no la verdadera situación del inmueble, una práctica detrás de la que se esconden mafias organizadas. A su vez, el propietario del inmueble se encuentra con obstáculos para demostrar ante la Justicia que es el legítimo propietario.
Las estadísticas del Ministerio del Interior no discriminan entre los dos tipos penales que conforman el fenómeno okupa. El más grave es el allanamiento de morada, es decir, cuando un okupa reside en la vivienda habitual de otra persona sin su consentimiento, que es un delito penado con hasta cuatro años de prisión y una multa (si se ejerce con violencia).
El otro, y más habitual, es el de usurpación del derecho de uso de un inmueble. Es decir, la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento del propietario. El delito de usurpación supone penas de entre 3 meses y 2 años, si se produce con violencia o intimidación, y sería el que está más estrechamente relacionado con el movimiento okupa, que pretende adueñarse de inmuebles en desuso y vacíos, especialmente de entidades bancarias, grandes tenedores o fondos buitre.
La novedad más polémica que la Ley de la Vivienda ha incorporado en la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene que ver con los desahucios, ya que existen diferentes procedimientos y requisitos para desalojar a los okupas, dependiendo de si se trata de grandes propietarios o de pequeños. A día de hoy, para iniciar un desahucio se exige que el demandante acredite si se trata de su domicilio habitual y se tiene en cuenta si el dueño posee más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial (lo que se define como gran tenedor).
La nueva Ley de la Vivienda introduce cambios a la hora de realizar el desalojo. La intervención del domicilio ocupado por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ya no se puede realizar por sorpresa, sino que se tiene que comunicar previamente el día y la hora exacta. En el caso de que el propietario sea un gran tenedor, se cancelarán todos los procesos si no certifica que ha intentado conciliar con los infractores y estos son vulnerables. Además, el dueño del inmueble tiene que presentar todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda.
Por otro lado, los juzgados deberán solicitar a los servicios sociales un informe que justifique que el ocupante reúne las condiciones de personas vulnerables. De ser así, se suspenderá el desahucio durante dos meses si la persona que demanda es física y durante cuatro meses si es jurídica, y siempre hasta encontrar una alternativa para poder habitar en otro lugar.
El tiempo medio en el que se completan los procedimientos legales que permiten desalojar a los okupas en España. Actualmente, ronda los 20,5 meses, aunque ha ido aumentado progresivamente en los últimos años, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial.