Es obligatorio contar con un plan de igualdad en las empresas. Tras su aprobación a través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 marzo, todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un plan de igualdad registrado y válido. Además de ser una materia revisada con lupa por las inspecciones de trabajo para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, se ha convertido en un requisito indispensable para acceder a las nuevas bonificaciones de la Seguridad Social desde el pasado 1 de septiembre de 2023.
Las empresas que superen determinado umbral de personas, deberán contar de forma obligatoria con un sistema de valoración de puestos de trabajo que clasifique a las personas en función del valor que aportan a la empresa, con el fin de cumplir con el principio básico de la norma: “retribución igual para los puestos de trabajo que aporten el mismo valor”. Lo que busca dicha norma, por ende, es paliar la discriminación salarial (por sexo) y, por ende, reducir la brecha de salarios entre mujeres y hombres.
. Además, deben establecerse mecanismos objetivos, medibles y cuantificables, con el fin de no incurrir en discriminación., para lo que se debe incluir dentro del plan de igualdad un sistema de valoración de puestos efectivo y útil con aplicación práctica en el trabajo, con el fin de evitar la discriminación por razón de sexo, estableciendo sistemas de retribución explicables en función de parámetros objetivos de las personas, que evite la discriminación en general entre las personas trabajadoras.