Según la Circular 4/2005, de 18 de julio, de la Fiscalía General del Estado, la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer del procedimiento civil subsiste y solo cesará para los procedimientos iniciados después de la extinción de la responsabilidad penal sentada en la sentencia condenatoria.
Mientras no se haya extinguido la responsabilidad penal derivada de la sentencia condenatoria (tanto si es delito como falta), el Juzgado de Violencia seguirá siendo competente para conocer del divorcio y del resto de medidas civiles. Es decir, si el condenado ha cumplido totalmente la condena impuesta (prisión, trabajos en beneficio de la comunidad, el tiempo de prohibición de acercarse a la víctima, etc.), o en el caso de suspensión de aquella, ha extinguido la responsabilidad penal, la iniciación de un procedimiento civil, como es el divorcio, habrá de hacerse ante los órganos judiciales ordinarios y no ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El órgano competente para tramitar la demanda de divorcio o cualquier otra cuestión, será el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó originalmente la causa penal por delito de violencia de género (o de la falta) hasta que no se extinga la responsabilidad penal del condenado en la sentencia.