En el caso a que nos ocupa, la empresa al despedir quiso abonar una cantidad por despido improcedente, que el implicado no aceptó porque pensó no era tanto una cuestión económica como de la existencia de una discriminación por edad. Al final, después de la correspondiente batalla judicial, logró que se reconociera la nulidad de su despido..
En este punto interesa recordar que la prohibición de discriminación, artículo 14 de la Constitución Española, debe extenderse no solo a sexo, raza, religión, etc, también a la edad. Así ,en este caso, el trabajador fue reincorporado a la empresa tras la sentencia del TSJ de Madrid de octubre del 2022.
El problema en estos supuestos es que este tipo de hechos discriminatorios son muy difíciles de probar en la práctica, ya que las empresas que llevan a cabo este tipo de políticas tienen medios para ocultarlos , más que que los que tienen los trabajadores individuales para probarlos.En este caso se consiguió acreditar la a política empresarial de despido sistemático de los mayores, y se aportaron las propias estadísticas de la compañía, según las que se podía constatar la sucesión de despidos de los mayores , unos meses antes habían despedido a otros cinco y al mismo tiempo que él despidieron a otros tres.(todos de más de 50 años)
En todo caso se trata de casos que ayudarán a tomar más en consideración este tipo de situaciones, y a que las empresas no continúen con este tipo de políticas.