Las empresas están obligadas a realizar el registro diario de jornada de todos sus trabajadores. Por tanto, si se incumple esta obligación y el trabajador reclama por ejemplo el pago de horas extras, la carga de la prueba recae sobre la empresa.
Constituye una obligación, legalmente establecida para el empleador, el llevar un registro horario, no pudiendo beneficiarse de ello en el caso de no hacerlo. Reciente jurisprudencia viene hacer valer el hecho de que el incumplimiento de esta obligación legal , debe llevar aparejado como consecuencia la inversión de la carga de la prueba , en cuanto al horario trabajado., en cuanto a la jornada laboral si es completa o parcial, horas extraordinarias, etc.
No obstante, no debe olvidarse que por contra, que el registro de jornada puede ser utilizado también para sancionar, o bien por realizar jornadas inferiores a las contratadas, o bien por retrasos en las horas de llegada, etc, etc. Se trata de una obligación para la empresa pero opera para ambas partes., trabajador y empresa.
El tribunal Supremo ha venido a establecer los requisitos que conforme a los criterios del TJUE, deben cumplir los sistemas de registro de jornada, dejando claro que el sistema que se establezca ha de ser objetivo, ha de ser fiable y accesible, estableciendo como consecuencia en caso de no cumplirse los requisitos referidos, -ya sea un sistema pactado o adoptado por la empresa-, la de declararse su ilegalidad.