EL TJUE, el 8 de mayo de este año, planteó que la legislación española podía dar lugar a una discriminación contraria al principio de igualdad de trato ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Como consecuencia, venia a pronunciarse sobre su equiparación a los trabajadores a tiempo completo a los efectos de el computo de los períodos cotizados con los que se calculan las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor
Lo anterior, conduce a un cambio en el artículo 247 de la Ley de Seguridad Social, precisamente para adaptar su contenido a lo dispuesto por el del Tribunal Europeo, y Tribunal Constitucional, que ya había fallado en este mismo sentido, en cuanto a que debía prevalecer el criterio de día trabajado, aunque no lo fuere por 8 horas, a los efectos de reunir los días suficientes para el computo de pensiones.
Así con esta modificación, lo que determinará el periodo cotizado será no la duración de la jornada laboral, sino los días efectivamente trabajados. Esta modificación sobre todo traerá una mejora para un número importante de trabajadores, en su mayoría mujeres.