Todo un invento esto del whatsapp,, Tanto que se ha hecho imprescindible en la vida cotidiana, de hecho con muchas personas sólo nos relacionamos por esta vía. Pero ojo, que tanto uso tiene, que desde hace tiempo es una prueba más admitida en un Juzgado.Dicho lo cual, cuidado con cómo lo utilizamos,
Tengamos presente que que una comunicación entre personas solamente puede ser grabada por cualquiera de los interlocutores que forman parte de ella y que si un tercero ajeno a la misma registra la conversación sin autorización de los participantes, puede estar cometiendo comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos”.
Sentencia reciente condena por delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, a una mujer que grabó una conversación de los hijos menores con su ya ex marido, conversación que luego difundió, en un grupo de WhatsApp. Y
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, como dispone el artículo 1.97.1.CP .