La Unión Europea mediante su Estrategia Global y Coordinada contra el cáncer, el 16 de febrero de 2022 aprueba la Resolución sobre el derecho al olvido oncológico, que es, el derecho a que otros no tengan en cuenta que tuviste un cáncer a la hora de pedir un préstamo, contratar un seguro de vida o, incluso, acceder a un puesto de trabajo. Así recoge una resolución del Parlamento Europeo que marca como límite el año 2025 para que los países lo regulen.
En España, supone modificar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, para hacer efectivo el “derecho al olvido oncológico”.Sin embargo, la regulación cuenta con muchos términos indeterminados, por dónde las compañías aseguradoras tratarán de escapar, eso seguro.
Cuando contratamos un seguro, las aseguradoras de vida, o salud, incluyen en el cuestionario preguntas sobre las enfermedades o patologías preexistentes del asegurado, operaciones a las que haya sido sometido, antecedentes familiares, etc.”, subraya. Así “si el tomador/asegurado omitía voluntariamente dichas dolencias, la aseguradora podía quedar exonerada de la obligación de indemnizar el siniestro conforme a lo dispuesto en el artículo 10 LCS, en virtud del cual «si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”.
Sin embargo, con la nueva medida aprobada por el Gobierno el tomador no tendrá la obligación de declarar que ha padecido cáncer y, en consecuencia, las aseguradoras no conocerán este dato y no podrán tenerlo en cuenta a la hora de valorar el riesgo que se proponen cubrir para decidir si cubrirlo o no y, en su caso, en qué condiciones (prima, coberturas, exclusiones, etc.).
“Lo que está claro es que no podía seguir ocurriendo que cuando una persona que además de haber tenido la desgracia de pasar un cáncer, a la hora de contratar un seguro de vida o querer recibir un préstamo hipotecario, fuera rechazada de plano sin más explicaciones por parte de la entidad aseguradora o la entidad hipotecaria."
No obstante, debido a que tal y como está redactada la norma, así como la forma de proceder de las aseguradoras, que tienden a evitar hacerse cargo de todos los siniestros posibles, la judicialización de estos asuntos está asegurada. Así que, deberás contar con un buen abogado especialista que se encargue de formular las reclamaciones cuando procedan en sede judicial.