Nos estamos encontrando muchas veces con que necesitas un dato,(el nombre del presidente de tu comunidad de propietarios, por ejemplo), o cosas así, y no te lo dan., ahora muchos han encontrado la excusa perfecta, para no facilitártelo, y no es esta la finalidad de esta Ley.
Dicho esto, la aplicación de la Ley de Protección de datos, nos está trayendo algunas alegrías, en su aplicación, para la finalidad efectiva para la que se creó. Rcientemente se ha sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una entidad bancaria al enviar 10 correos publicitarios a un cliente que manifestó expresamente no querer recibirlos. Petición que fue respondida por el propio banco favorablemente. Se considera infringido el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Esta ley se encarga de regular este asunto..El caso, es que la persona afectada decidió poner una reclamación ante la AEPD al considerar que se estaba vulnerando la normativa de protección de datos.